Retroactividad para prepago de créditos
«La corte constitucional hizo retroactivo el prepago de todos los préstamos adquiridos con anterioridad a la aprobación de la ley 1555 del 9 de Julio de 2012, sin incurrir en multas o penalizaciones, con entidades vigiladas por la Superfinanciera.»
Con la entrada en vigencia en Colombia de la ley 546 de 1999, (Ley de Vivienda) el 1º de Enero del 2000, a los créditos hipotecarios y los leasing habitacional, se les aprobó hacer abonos a capital o pagar anticipadamente la deuda, sin ningún tipo de sanción; pero para los demás créditos algunos bancos seguían aplicando penalidades por hacer abonos a capital o pagar anticipadamente la deuda (prepago), esto cambió a partir del 12 de julio de 2012, cuando entró en vigencia la ley 1555 de 2012; para todos los créditos aprobados a partir de esa fecha, siempre y cuando no superaran los 880 SMMLV ($542.080.000), es decir créditos nuevos a partir de esa fecha.
Sin embargo la Corte Constitucional, en su comunicado No.20 de mayo 23 de 2013 declaro EXEQUIBLE, el artículo 1º de la Ley 155 de 2012, en el entendido que los créditos aprobados antes del 12 de julio de 2012, también podrán ser pagados anticipadamente, sin incurrir en ningún tipo de penalización o sanción; esto quiere decir que hoy en día cualquier crédito aprobado por los bancos, sin importar el tiempo que lleve, sea nuevo o antiguo, se le pueden hacer pagos a capital o pagarlo anticipadamente, siempre y cuando el valor de la deuda no supere 880 SMMLV (Salario mínimo mensual legal vigente) o sea un valor inferior a ($542.080.000).
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