Libres de contraprestaciones a cambio de un crédito
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero de Colombia (EOSFC), establece, que las entidades financieras de Colombia, no pueden obligar a un deudor a tener contraprestaciones de ninguna clase por otorgarle un crédito de vivienda.
Muchas veces cuando las entidades financieras aprueban un crédito de vivienda o leasing habitacional, le exigen a sus clientes, que como contraprestación, por haberle aprobado el crédito, «como si fuera un favor», deben tomar otro de los productos que ellos ofrecen, por ejemplo una o dos tarjetas de créditos, como visa y master card, muchas veces ambas, también cuentas de ahorro, seguros de vida, de empleo, de asistencia, etc; u otro producto del portafolio de esa entidad financiera.
A los empleados de las entidades financieras, estas les colocan una meta por colocación de productos, de modo que cuanto crédito de vivienda es desembolsado, es una oportunidad para ellos cuplir sus metas a expensas del cliente, por la supuesta «fidelización del cliente».
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero de Colombia (EOSF), establece en su artículo 120, que las entidades Financieras de Colombia, no pueden obligar a un deudor a tener contraprestaciones es decir que además de tener que pagar los intereses por el préstamo lo obliguen a manejar otros productos que le cuestan, que a veces no utilizan y por consiguiente se van a convertir en una carga onerosa para el consumidor financiero, esto por por otorgarle un crédito de vivienda.
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